Fideicomiso CNH


El fiduciario destinará los recursos del fideicomiso a la CNH para la cobertura de gastos necesarios que le permitirá cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando el artículo 134 Constitucional.

El 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, en materia de Energía.

El artículo Décimo Segundo Transitorio del Decreto mencionado, establece entre otros, que la CNH podrá disponer de los ingresos derivados de las contribuciones y aprovechamientos que la ley establezca por sus servicios en la emisión y administración de los permisos, autorizaciones, asignaciones y contratos, así como a los servicios que correspondan conforme a sus atribuciones para financiar su presupuesto que le permita cumplir con sus atribuciones.

Para efecto de lo anterior, la citada disposición transitoria establece que si al final del ejercicio presupuestario, existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes hasta tres veces el presupuesto autorizado, la CNH instruirá su transferencia a un fideicomiso constituido por la SENER, donde una institución de la Banca de Desarrollo operará como fiduciario.