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Los Lineamientos que regulan la perforación de Pozos son de carácter obligatorio para los Operadores Petroleros que requieran perforar un Pozo asociado a actividades petroleras en México

Deberán solicitar la Autorización de la Comisión para perforar:

  1. Pozos Exploratorios;
  2. Pozos en Aguas Profundas y Ultra Profundas, y
  3. Pozos Tipo que se utilizarán como Modelo de Diseño para el desarrollo masivo de Yacimientos No Convencionales.

En los casos que se requiera perforar Pozos de Desarrollo terrestres y en Aguas Someras, Letrina o para almacenamiento de Hidrocarburos, Inyectores perforados de manera específica para coadyuvar en la producción de Hidrocarburos, las actividades de perforación podrán realizarse a través de un Aviso (Artículo 15 Bis de los lineamientos de Perforación de Pozos) .

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