Audiencias


El artículo 13 de la ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética establece que los Comisionados sólo podrán tratar asuntos de su competencia con personas que representen los intereses de los sujetos regulados únicamente mediante audiencias.

Solicita una audiencia​

¿Qué son las audiencias?
Reuniones que los Comisionados realizan con personas que representan los intereses de los sujetos regulados o sus representantes para tratar temas particulares o específicos de la competencia de la Comisión y que son del interés directo de dichos sujetos regulados.

Lugar de la celebración de Audiencias
Las Audiencias sólo podrán llevarse a cabo en las instalaciones de la Comisión.

Grabación y minutas de las Audiencias
Las Audiencias serán grabadas y almacenadas en medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, manteniéndose como información reservada y sólo podrá consultarse por los Servidores Públicos facultados para ello.
De cada Audiencia se levantará una minuta que deberá contener la fecha, hora de inicio y de conclusión de la Audiencia; los nombres completos de todos los presentes y su firma, así como los temas tratados durante su desarrollo.
Las minutas serán publicadas en un apartado exclusivo para este fin en la página electrónica de la Comisión.

Idioma en la celebración de Audiencias
Las Audiencias se llevarán a cabo, preferentemente, en idioma español.