Compromiso de confidencialidad y Declaración de intereses


En cumplimiento a lo establecido en los artículos 14 y 17 de la Ley de los órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 8 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y en apego al Código de Conducta Institucional de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, los servidores públicos aceptan a cumplir el compromiso de confidencialidad de la información a la que tendrán acceso en el ejercicio de sus funciones.

Con fundamento en el artículo 22, fracciones I y III de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, el Órgano de Gobierno acuerda que las Declaraciones de Intereses de los integrantes del Órgano de Gobierno sean publicadas en la página electrónica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.